Martes , 3 de Agosto de 2010 |
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“El Gobierno Nacional podrá estimular el empleo mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por las empresas y empleadores que vinculen trabajadores mayores de cuarenta años y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. El Gobierno Nacional fijara los niveles porcentuales de devolución de los impuestos estableciendo el Certificado de Reembolso Tributario para las empresas que efectivamente ocupen personas mayores de cuarenta años, de acuerdo con las condiciones de estabilidad y de expansión de las vinculaciones laborales”. Así lo señala el artículo uno de este proyecto de ley.
Para ser beneficiario del Certificado, “se deberá aportar los documentos que acrediten que la vinculación de trabajadores mayores de cuarenta años sea por periodos mínimos o superiores a un (1) año; y la certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, o en su defecto por el representante legal en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, su negociación, caducidad, disponibilidad presupuestal, y la evaluación periódica para la ejecución del presupuesto será reglamentado por el Gobierno”. Acumulado al PL-2010-N057C-
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