Martes , 3 de Agosto de 2010 |
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Señala el proyecto de ley que “cuando al acto de inscripción concurra el padre, o cuando éste haya suscrito el certificado de nacido vivo que se aporte, se tendrá por reconocida la paternidad. En los demás casos, si no ha habido reconocimiento de la paternidad, se inscribirá como padre a quien bajo juramento la madre señale como tal en diligencia que con dicho propósito practicará el funcionario del Estado Civil, el defensor de familia, el comisario de familia o, en defecto de alguno de éstos, el inspector de policía, sin perjuicio de la facultad que tiene la persona señalada como padre, para oponerse a la paternidad atribuida”. En la diligencia, el funcionario advertirá a la madre sobre las consecuencias penales y patrimoniales de imputar falsamente la paternidad.
Otro aparte del proyecto de ley señala que “el presunto padre, podrá acudir ante la autoridad que lo haya citado, para manifestar su aceptación u oposición a la paternidad atribuida. El ejercicio del derecho de defensa, comprenderá el acceder a practicarse los exámenes científicos con base en el análisis del ADN. El funcionario advertirá al opositor sobre la permanencia del registro con plenitud de efectos, hasta tanto se dirima la oposición planteada. Presentada la oposición, el funcionario ordenará la realización de las respectivas pruebas científicas y las demás procedentes, para lo cual citará por el medio más expedito posible al hijo inscrito, a la madre y al presunto padre”. PL-2010-N033C.
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