Miércoles , 4 de Agosto de 2010 |
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El artículo uno de la iniciativa adiciona el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 en lo referente a dar cumplimiento de los compromisos que tienen las entidades territoriales con las universidades estatales. Con esto se busca que “las entidades territoriales se pongan al día con las obligaciones pendientes y continúen haciendo los aportes regulares, permitiendo que las universidades cuenten con importantes recursos que fortalezcan sus presupuestos apalancando los planes de expansión”. El artículo dos modifica el artículo 87 de la Ley 30 de 1992, “incrementando los aportes que la Nación destina al Sistema de Universidades del Estado, de acuerdo con el desempeño de la economía. A mayor crecimiento del PIB, mayores serán los aportes que la Nación destinará por este concepto para mejorar la calidad de las instituciones”.
El tercer artículo está relacionado con recursos nuevos para las universidades públicas. Se dispone que los recursos adicionales destinados a la educación superior por el Gobierno Nacional tendrán un crecimiento anual en términos reales hasta el 2019. Los artículos cuarto y quinto establecen una base que garantiza el crecimiento de los aportes del Presupuesto General de la Nación y de los entes territoriales a los presupuestos de las instituciones de educación superior que son establecimientos públicos. Igualmente está relacionado con los recursos nuevos que el Gobierno Nacional aportará para la financiación de los establecimientos públicos que ofrecen programas de educación superior. Dichos recursos serán incrementados en términos reales. El artículo sexto adiciona el artículo 112 de la Ley 30 de 1992 con dos parágrafos que establecen un aporte al ICETEX con destino a mantener los subsidios de matrícula que se otorguen a los estudiantes de bajos recursos y se crea un fondo que tiene como fin promover la permanencia de los estudiantes en la educación superior. Autor: Ministerio de Educación Nacional.
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