Miércoles , 4 de Agosto de 2010 |
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La iniciativa contiene las normas orgánicas de presupuesto, a las cuales estaría sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. “Son las únicas que regulan la programación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los presupuestos públicos; la definición del gasto público social; y la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en esta ley y su reglamento”, reza un fragmento del proyecto.
Añade el proyecto de ley que “las normas de esta Ley se aplican a los órganos de derecho público, de cualquier nivel y naturaleza que administren recursos públicos en los términos de la presente ley. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la Ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual, para los efectos previstos en los artículos 115 y 154 de la Constitución Política, actuará como parte del Gobierno Nacional”.
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