Miércoles , 25 de Agosto de 2010 |
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En el Senado de la República fue presentado un proyecto de ley que tiene como objeto principal que los incrementos de las matriculas anuales y semestrales de los programas académicos no podrán exceder del Índice de Precio al Consumidor. Cuando se hable de periodo académico semestral este incremento será el resultado de dividir el promedio de IPC anual entre dos. Además, los intereses originados entre los periodos de pagos de matricula ordinarios y extraordinario no podrán ser superiores al interés legal mensual.
El proyecto de ley también establece que los periodos ordinarios y extraordinarios de pago de las matricula estarán compuestos por lo menos de 45 días, donde el periodo extraordinario tendrá un mínimo de 15 días y terminara faltando 2 días antes de la iniciación de las clases. De otra parte, dice la iniciativa que las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales no podrán cambiar el pensum académico ni las condiciones inicialmente ofrecidas, siempre y cuando el estudiante matriculado haya cursado más del 40% de su carrera. Autor: Senador Jorge Eliécer Guevara.
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