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Proyecto de ley establece procedimiento para liquidación de intereses de cesantías de docentes oficiales
 
Año 35 – Bogotá, D.C., Lunes,07 de Julio de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 26 de Agosto de 2010
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Proyecto de ley establece procedimiento para liquidación de intereses de cesantías de docentes oficiales
Publicado por Artículo20 en: 2010/08/26 02:57:30 pm
CongresodelaRepublica- PL-2010-N060C-Comision Séptima- TO (CESANTIAS_DOCENTES) 2010/08/25

 

Propone modificar el ordinal b), del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en el sentido de liquidar los intereses anuales de las cesantías para los docentes oficiales, como se liquidan actualmente para el resto de trabajadores del país, de acuerdo a la ley laboral de carácter general, específicamente el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. La norma anterior, exige liquidar los intereses de las cesantías de los docentes vinculados a la nómina oficial, a la tasa del DTF, que ha bajado desde un 38,64% en 1990, a un 6.24% en el 2009. “Esta norma que era favorable en los años noventa, hoy perjudica a los docentes y los discrimina frente a los demás trabajadores”, señalan los autores de la iniciativa, el representante Berner Zambrano y el senador Jorge Eliécer Guevara.

Señala un fragmento del proyecto de ley que “para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero solo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, el cual será del doce por ciento (12%) como mínimo o la suma, si esta fuere superior, que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Bancaria haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período”.



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