Viernes , 27 de Agosto de 2010 |
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Tiene por objeto reglamentar el derecho fundamental de Libertad de Conciencia, establecido en la Constitución Política en el artículo 18, interpretado de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia. Señala un fragmento del proyecto de ley que “los médicos y en general los profesionales de la salud, podrán negarse a intervenir en procesos de reproducción genética o en casos de interrupción de la gestación o de prácticas eugenésicas y en general que atenten contra el derecho fundamental a la vida en todas sus formas”.
De otra parte, no serían obligados los jóvenes a prestar servicio militar, luchar en conflictos bélicos, por ir en contra de su conciencia, serán protegidos por los mecanismos de amparo de los derechos fundamentales, sin perjuicio de las normas internacionales en esta materia. Autor: Senador Edgar Espíndola Niño.
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