Según el proyecto de ley, “en ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”.
Además, “las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional”.
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