Viernes , 3 de Septiembre de 2010 |
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Se expone en el proyecto que la ley 1383 de 2010, ordena en lo relacionado a las sanciones o procedimientos en caso de embriaguez, siempre atenerse a lo consagrado en el artículo 152 del citado código, sin embargo, en su momento el legislador omitió la inclusión del grado I de embriaguez dentro de los niveles sancionables; “omisión que resulta de la mayor gravedad, pues la práctica indica que en los controles de embriaguez que se realizan en el territorio colombiano como política de prevención de la accidentalidad vial, la mayoría de casos que se encuentran los agentes de tránsito, es de conductores bajo el influjo del alcohol que no superan el grado I de embriaguez”.
Debido a lo anterior se propone que en el “primer grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) meses y dos (2) años”.
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