Miércoles , 8 de Septiembre de 2010 |
|
Señala el proyecto de ley que “los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte del gas, salvo las excepciones establecidas por la ley. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso del gas y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran. Las servidumbres relacionadas con la industria del gas se tramitarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Leyes 56 de 1981, 142 de 1994 y 286 de 1996, así como del Decreto 2580 de 1985”.
Agrega el proyecto de ley que “en el trámite de las servidumbres relacionadas con la industria del gas, no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 640 de 2001 relacionada con la conciliación extrajudicial y la Ley 1274 de 2009, relacionada con el acta de negociación fallida y demás procedimientos allí establecidos”.
|
|