Miércoles , 8 de Septiembre de 2010 |
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Son el proyecto de ley, son beneficiarios de la restitución “las personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan sido obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz, pueden solicitar la restitución de tierras en los términos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de otras reparaciones a que haya lugar. El proyecto propone la creación del “Registro de tierras despojadas”, como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley.
En el Registro se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras en las zonas amparadas con presunción de despojo. El registro se desarrollará en forma gradual y progresiva, en concordancia con las declaratorias de zonas afectadas a que se refiere esta ley. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El registro de tierras despojadas de las comunidades indígenas y afrodescendientes procederá conforme con un plan de implementación para la declaratoria e incorporación de estas tierras al registro de tierras despojadas. La estructuración y desarrollo del plan estará a cargo del Gobierno Nacional, previo el cumplimiento de la obligación de consulta a estas comunidades. Autores: Ministerios del Interior y de Justicia, y Agricultura y Desarrollo Rural. Nota: Este proyecto fue acumulado al PL-2010-N107C-
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