Lunes , 13 de Septiembre de 2010 |
|
Señala el proyecto de ley que para los efectos del artículo 69 de la ley 1341 el servicio de TPBC que puede ser subsidiado por un término de 5 años a partir de la vigencia de esa ley, incluirá además de los denominados servicios básicos, definidos en la ley 72 de 1989 y en el decreto ley 1900 de 1990, los servicios de valor agregado incluido el servicio de Internet con todas sus facilidades, aun la de voz. “En adelante el consumo básico de subsistencia es de 400 minutos, la CRT podrá establecer que hasta un determinado ancho de banda podrá subsidiarse todo el tiempo, en ese caso lo subsidiable es la utilización del ancho de banda y no un tiempo especifico. Este subsidio será proveído por el Estado a partir de los recursos con que cuenta el fondo de TIC”, dice un fragmento del proyecto de ley
Agrega el proyecto de ley que “la agencia nacional del espectro al planificar, atribuir y asignar las bandas del espectro radioeléctrico deberá determinar algunas bandas que sean de acceso gratuito, que puedan ser utilizadas para la prestación del servicio de Internet, en especial en los grandes conglomerados urbanos. El ancho de banda de estos casos será determinado por la CRT de conformidad con los desarrollos tecnológicos que se registran. Dichas bandas podrán ser utilizadas por los proveedores de TIC´s a tarifas especiales para que los usuarios atiendan sus necesidades básicas de conectividad; la CRC establecerá tarifas sociales que podrán cobrarse a los usuarios de estos servicios”. Autores: Senador Eugenio Prieto Soto y el representante Óscar de Jesús Marín.
|
|