Jueves , 7 de Octubre de 2010 |
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A través de esta iniciativa de ley se propone que personas que estén vinculadas, a los servicios de vigilancia y seguridad privada y que deban portar o tener armas de fuego, “deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego ante una institución especializada registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007”. La vigencia del certificado tendría que renovarse cada año.
Las personas que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada que no hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán sancionadas con multa de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; quien además vigilará, controlará, adelantará las investigaciones administrativas. Autor: Senador Armando Benedetti.
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