Jueves , 7 de Octubre de 2010 |
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Reconocer la objeción de conciencia en los términos establecidos en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a toda persona que sus convicciones o creencias religiosas, no les permita prestar el servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, se propone en esta propuesta legislativa de autoría de la senadora Maritza Martínez.
“Toda persona deberá definir su situación militar, inclusive los objetores de conciencia a quienes se les acepte sus razones para eximirlos de la prestación del Servicio Militar en la Fuerza Pública. Para tal fin deberá cumplir con todo el procedimiento establecido en la ley 48 de 1993 título II, y una vez el resultado de su examen de aptitud sicofísica sea positivo para su incorporación militar, deberá presentar ante la oficina de reclutamiento y movilización de la Fuerza Pública, una declaración juramentada ante Notario del circulo de su domicilio, donde explique claramente cuáles son las causas que originan su objeción de conciencia y las manifestaciones externas que a través de su vida ha podido observar la comunidad en la que se desenvuelve habitualmente. Si es menor de edad, la deberán suscribir sus representantes legales”, señala un fragmento del articulado del proyecto de ley.
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