Miércoles , 13 de Octubre de 2010 |
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De convertirse en ley esta iniciativa quedaría prohibido el cobro de cualquier tipo de copagos o cuotas moderadoras a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a la población vinculada, por concepto de la prestación de servicios ambulatorios y hospitalarios de salud o por concepto de entrega de medicamentos o de exámenes diagnósticos. Agrega el proyecto que no se aplicarán períodos de carencia en los regímenes contributivo y subsidiado, por tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, recibirán desde el primer día de afiliación, la totalidad de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud, sin ningún tipo de restricción y el costo de la prestación de los mismos irá con cargo pleno a la Unidad de Pago por Capitación, que reciben las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado.
Añade el proyecto de ley que la totalidad del proceso de solicitud de autorizaciones de servicios de salud, sean estas ambulatorias u Hospitalarias, son responsabilidad exclusiva de las EPS, las IPS o las Secretarías territoriales de Salud que estén a cargo de la atención del paciente, por tanto queda expresamente prohibido el que se delegue dicho proceso, en forma total o parcial, en los usuarios o sus familiares. Autor: Senador Luis Carlos Avellaneda y otros. Nota: Este proyecto fue acumulado en el PL-2010-001S-
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