Martes , 26 de Octubre de 2010 |
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En los municipios donde opere una empresa generadora de energía eléctrica y preste el servicio de alumbrado público, propone el proyecto de ley que la entidad territorial quede exenta del pago de alumbrado público, siempre y cuando dicha empresa permanezca en la jurisdicción territorial del municipio. Además, en los municipios donde opere una empresa generadora de energía eléctrica y esta misma preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica, la entidad territorial tendrá derecho a un cobro preferencial que no podrá ser superior al 50% del cobro habitual, de acuerdo con el estrato socioeconómico que corresponda el predio respectivo.
Por otro lado, cuando en la jurisdicción de un ente territorial opere una empresa generadora de energía eléctrica, el municipio está obligado a contratar los servicios con dicha empresa. En ningún caso el municipio podrá contratar dichos servicios con una empresa operadora que se encuentre fuera de su competencia geográfica. Autor: Senador Fernando Tamayo.
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