Miércoles , 27 de Octubre de 2010 |
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Se expone en la parte motiva del proyecto de ley que “si el legislador hubiera querido que el impuesto se generara en la producción, la importación o la distribución lo habría dicho directamente como reza la constitución en el artículo 338, pero no lo hizo y por el contrario si lo dijo directamente, cuando expresó que el hecho generador está constituido por el consumo en la jurisdicción de los departamentos”. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto modifica los artículos 192 y 214 de la ley 223 de 1995 de la siguiente manera: “se entiende que el valor facturado al detallista incorpora la porción del impuesto al consumo trasladado al consumidor, equivalente a la tarifa recaudada en la cadena de fabricación, importación y distribución, hasta su venta al consumidor final. El valor o la cuenta del impuesto al consumo, por no ser un ingreso del contribuyente, no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio”.
Autor: Senador Juan Carlos Restrepo Escobar.
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