Miércoles , 9 de Junio de 2010 |
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Se propone reorganizar el Ministerio del Interior y de Justicia el cual se denominará Ministerio del Interior, y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en el Decreto 4530 de 2008, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 1 de la presente ley. También pretende crear el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia, cuya dirección y administración estará a cargo de un ministro en coordinación con el viceministro. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer y ajustar su estructura en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Señala el proyecto que el Fondo de Infraestructura Carcelaria continuará siendo administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y funcionando como un fondo cuenta sin personería, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas, de acuerdo con las normas de creación y de funcionamiento.
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