Jueves , 11 de Noviembre de 2010 |
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A través del Sistema que pretende implementar el presente proyecto de ley, cualquier autoridad de policía podrá alertar a la ciudadanía a través de la televisión, la radio, la prensa, la Internet y demás sistemas de información asociados voluntariamente, sobre el secuestro o desaparición de un menor de edad, en cualquier parte del territorio nacional.
El Sistema Nacional de Alerta Temprana para menores desaparecidos en Colombia contaría para su adecuada operación con una coordinación, cuyo titular será un oficial del más alto rango designado por el Director de la Policía Nacional. La operación del Sistema se hará con cargo a los recursos de una cuenta especial creada para tal fin dentro del Fondo Cuenta previsto en la ley 971 de 2005. La estructura y presupuesto de esta Dirección será determinada por el Reglamento que para tal efecto emita la Policía Nacional en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Autor: Representante Simón Gaviria Muñoz.
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