El presente proyecto de ley plantea que en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado legalmente, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público. En la declaración jurada, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de éste, se trató de un extravío, hurto o robo. Este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas penales vigentes.
El notario remitirá, acosta del afectado, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, una copia autorizada de la declaración a los registros y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, CTI y Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración. Una vez cumplido lo anterior, y siempre que el afectado haya hecho una publicación a su costa en un diario de su elección, quedará exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse o por incumplimiento de cualquier relación contractual suscrita con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso. Autor: Representantes Jaime Cervantes
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