Miércoles , 17 de Noviembre de 2010 |
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Se expone en el proyecto de ley que por falta de unos términos legales perentorios para presentar el estudio de objeciones, han existido situaciones en que el proyecto ha permanecido indefinidamente a la espera de su estudio, ya sea para insistir sobre su constitucionalidad o para acogerse a ellas. De acuerdo a lo anterior, se propone que el Gobierno disponga de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto, si no consta de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Las Cámaras dispondrán entre 20 y 30 días improrrogables, contados parir del recibo de las objeciones presidenciales, para insistir sobre la constitucionalidad o conveniencia del proyecto objetado o para acoger las objeciones, de acuerdo con su conveniencia y volumen normativo. En caso de incumplimiento, se procederá de inmediato al reemplazo de la comisión que estudia las objeciones. Si las cámaras han entrado en receso, deberá el Presidente de la República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales”. Autor: Representante Jaime Cervantes Varelo.
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