La propuesta pretende regula el goce del derecho fundamental a la salud que se garantizará bajo los principios de solidaridad, eficacia, universalidad, calidad, efectividad, sostenibilidad, portabilidad nacional, integralidad, accesibilidad, regulación, igualdad, obligatoriedad, corresponsabilidad. La iniciativa plantea la creación del “habeas de la salud”, el cual sería “un mecanismo excepcional ante la existencia de un riesgo inminente que no permita diferir en el tiempo la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente para evitar un daño mayor o la muerte en pacientes con enfermedades catastróficas que por cualquier razón se les haya negado dicha atención”.
Toda persona podría interponer el Habeas de la Salud ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre. Una vez interpuesta la acción, inmediatamente se le correrá traslado de la misma al demandado por el medio más ágil, quien tendrá un (1) día para contestar. Vencido el término para contestar la acción de habeas de la salud, el expediente pasará al despacho para fallar. El juez competente podrá adoptar todas las medidas que considere para garantizar el derecho fundamental a la salud, pero respetando los principios consagrados en esta ley y ordenando el recobro a la institución respectiva, según el modelo de aseguramiento del paciente. La acción deberá ser resuelta dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la misma. Este proyecto fue acumulado al PL-2010-N186S-
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