Miércoles , 1 de Diciembre de 2010 |
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El objetivo del proyecto de ley es “proteger los derechos de los prestatarios de créditos hipotecarios individuales otorgados por el Estado o por la banca privada, destinados a la adquisición, ampliación, remodelación o construcción de la vivienda principal, tanto para VIS (Vivienda de Interés Social), como para no VIS. En consonancia con las disposiciones constitucionales que defienden y estimulan los derechos a tener una vivienda digna y a la protección de la misma. Asimismo se pretende proteger a las familias afectadas por dinámicas financieras que pongan en peligro la propiedad sobre su vivienda. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley: Los préstamos hipotecarios contratados bajo regímenes especiales que otorguen al deudor mejores condiciones que las establecidas en esta Ley”.
Agrega el proyecto de ley que “todos los créditos hipotecarios destinados a vivienda principal, otorgados por el Estado, las instituciones financieras y acreedores particulares, no podrán ser objeto de cualquier otra modalidad financiera que pueda conllevar a la pérdida de ésta, por falta de capacidad de pago del deudor. El infractor será sancionado de acuerdo con los mecanismos establecidos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Las cuotas mensuales que cancelará el deudor hipotecario amparado por la presente Ley, no excederán el 30 por ciento del ingreso mensual declarado por el deudor o los deudores y comprobado por la institución financiera o por el acreedor. El incumplimiento de esta norma tendrá como consecuencia las sanciones establecidas en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Banco de la República, conforme a las facultades legales establecidas en la Ley, deberá fijar mensualmente, las tasas de interés máximas hipotecarias, aplicables a la modalidad de crédito hipotecario, teniendo en cuenta que esta será una tasa social. El pago de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios podrá ajustarse, a petición del deudor, a la forma de remuneración del deudor hipotecario, sea ésta semanal, quincenal o mensual. Autor: Jorge Eduardo Gechem Turbay.
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