Miércoles , 1 de Diciembre de 2010 |
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Según el proyecto de ley, sólo podrán ejercer idóneamente la actividad periodística profesional quienes cumplan por lo menos con uno de los siguientes requisitos: “Poseer un título de Comunicador Social o Periodista o su equivalente a los niveles de pregrado o postgrado, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida. Haber obtenido en Colombia o en el exterior título de Comunicador Social o periodismo o su equivalente, en una institución autorizada por el gobierno del país respectivo. El título profesional obtenido en el extranjero, debe ser reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, conforme a las normas de convalidación establecidas”.
También podrán ejercer quienes ejercen la actividad profesional del periodismo de manera empírica en medios reconocidos durante cinco años o siendo profesional en otras áreas, haber homologado en una institución universitaria debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida. Las personas naturales que no llenen algunos de los anteriores requisitos, podrán solicitar el reconocimiento de su idoneidad profesional como Comunicador Social o Periodista a la Colegiatura Nacional, siempre y cuando posean un titulo como bachiller y hayan ejercido durante el termino de diez (10) años la actividad, lo cual deben Certificar las organizaciones periodísticas o los directores de medios de comunicación social. Autor: Senador Antonio José Correa Jiménez.
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