En la exposición de motivos se expresa que "Al comparar lo dispuesto en la Ley 136 de 1994 con lo consagrado en el Decreto-Ley 1421 de 1993, referente al pago de honorarios de los Comuneros, encontramos diferencias. Así, mientras el Artículo 119 de la Ley 136 establece que sus servicios son ad-honorem, el Artículo 72 de Decreto 1421 que rige para los Ediles de la Capital, consagra que tienen derecho al pago de honorarios por la asistencia a las sesiones plenarias y a las de comisiones permanentes. Siendo esto así, existe un trato diferente, ya que todos los comuneros del país, incluido los del Distrito Capital, desempeñan funciones constitucionalmente asignadas. Sin embargo, en lo referente a su remuneración, el trato es desigual".
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