El presente proyecto tiene como fin, en primer lugar, llenar un vacío de la Ley 100 de 1993, que no estableció dentro de su texto, un artículo que disponga a partir de qué fecha y en qué circunstancias se deben reconocer las pensiones de vejez y en segundo lugar, terminar con la injusticia que se viene presentando con algunos servidores públicos que no obstante haber cumplido la totalidad de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, se encuentran obligados a continuar laborando indefinidamente en contra de su voluntad, con posterioridad al vencimiento del término legal de cuatro (4) meses que tienen las Administradoras de Pensiones para el reconocimiento de la pensión, que en algunos casos llega a los tres y más años, pero finalmente, se les reconoce la prestación a partir del retiro del servicio público alegándose que estos no pueden percibir simultáneamente dos asignaciones del tesoro público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional.
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