Señala el proyecto de ley que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador. “No obstante, para efectos del cumplimiento de la presente norma, los establecimientos comerciales deberán acreditar ante las autoridades municipales y distritales su existencia y renovación de la matrícula mercantil”, dice el texto de la iniciativa.
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