“De conformidad con lo establecido en articulo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de sanción de esta Ley, para reformar y adicionar, de conformidad con los postulados constitucionales y los señalados en la Ley 99 de 1993, el Título VI de la citada Ley en especial lo referente a la naturaleza jurídica y funciones de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y a la composición y funciones de asambleas corporativas y consejos directivos y del director general, de que tratan los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 31”. Autor: Senador Juan Lozano Ramírez.
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