Miercoles , 9 de Marzo de 2011 |
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Se expone en la parte motiva del proyecto de ley que las sanciones establecidas en la Ley 1225 de 2008, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los operadores de estos parques de diversiones o similares, “no son lo suficientemente fuertes para conminar el cumplimiento de la ley, lo que hace necesario el endurecimiento de las mismas, sumado esto a un control más efectivo por parte de las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control”. Las sanciones que se pretende imponer son las siguientes: Multas sucesivas hasta de 15 salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por 20 días.
Orden de suspensión de operación de la respectiva Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, hasta por el término de 30 días. Orden de cese de actividades de la respectiva atracción o dispositivo de entretenimiento, si pasados 30 días de haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley. Cancelación del registro del parque de diversiones.
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