Viernes , 11 de Marzo de 2011 |
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A través de esta iniciativa se busca unificar el procedimiento de jurisdicción coactiva en las contralorías, debido a que “en la actualidad se tienen varias disposiciones para realizar el cobro coactivo, entre los que se cita el artículo 112 de la Ley 6 de 1992”. Se expone en la parte motiva. Otro a parte señala que “las contralorías tienen leyes especiales que se apartan del procedimiento del Estatuto Tributario que inclusive entran en contradicción”. El objeto del proceso de jurisdicción coactiva consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.
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