Jueves , 17 de Marzo de 2011 |
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El proyecto propone adicionar un inciso al artículo 125 de la ley 769 o Código de Tránsito para que allí se señale que “si pasado un año (1), sin que el infractor o propietario haya retirado el vehículo de los patios, y no esté subsanada la causa que dio origen a la inmovilización y no se encuentre a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueo y/o grúa, la Secretaría de Tránsito y Transporte o el organismo que haga sus veces podrá crear “la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en: demostrar el desinterés del propietario y/o infractor de retirar el vehículo de los patios y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de servicios de parqueo y/o grúa con la correspondiente Secretaría de Tránsito y Transporte o el organismo que haga sus veces, que la declare. Conducta que una vez demostrada, trae como consecuencia que la Secretaría de Tránsito pueda proceder a la enajenación del vehículo”.
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