Martes , 10 de Octubre de 2006 |
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Según este proyecto de ley de origen gubernamental “se evidencia la necesidad de legislar de manera clara y acorde con los parámetros constitucionales, el régimen salarial y prestacional de los diputados, con el fin de dar claridad legislativa a sus derechos como servidores públicos, dentro de la política de austeridad fiscal y autosostenibilidad de las entidades territoriales”. Por ello, la propuesta legislativa determina que la remuneración de los diputados, está constituida por la asignación mensual en los términos fijados por el artículo 28 de la Ley 617 de 2000 o por las normas que la adicionen o modifiquen.
En cuanto al régimen prestacional de los diputados, se desarrolla el artículo 299 de la Constitución Política y se consagran tal y como lo ha indicado la Jurisprudencia en la materia el auxilio de cesantía acorde con las legislación vigente en el orden territorial y el seguro por muerte a título de prestaciones sociales. Agrega el proyecto de ley PL-2006-N136S- que así mismo y como lo indicara el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se respeta el régimen de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
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