Jueves , 7 de Abril de 2011 |
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La iniciativa tiene como fin determinar los criterios que sirven de base para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a una explotación comercial. Según el proyecto de ley, el término inicial del contrato de arrendamiento de local comercial, será por 2 años. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar plazos diferentes. El arrendador podrá darlo por terminado al vencimiento del segundo año siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: comunicar al arrendatario, dicha decisión, a través del servicio postal autorizado con 30 días de anticipación a la terminación del contrato y manifestando que se pagará la indemnización correspondiente a 2 cánones de arrendamiento vigentes a la fecha de la comunicación de terminación del contrato.
También deberá consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización, dentro del mes anterior a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma. Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante. Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
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