Jueves , 7 de Abril de 2011 |
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La intención de la enmienda que en esta oportunidad se somete a consideración del Congreso de la República, es “la de garantizar la cobertura global, la protección y preservación del Patrimonio Común de las Partes. Es decir, que si en algún caso fortuito Intelsat decide, por razones comerciales u otras, no querer usar una determinada posición orbital, cada una de las 148 administraciones no se vea obligada a renunciar a sus derechos sobre tal posición orbital. Al contrario, en caso tal de que esto ocurra cada una de las Partes de la ITSO tendrá derecho legítimo de encontrar otro operador dispuesto a cumplir las obligaciones del servicio público, a fin de seguir garantizando los principios fundamentales. La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno del instrumento contentivo de la Enmienda al Acuerdo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, permite la participación activa del país en todos los eventos por ella convocados y marcará el desarrollo futuro y el buen desempeño de esa organización”.
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