“La presente ley se aplica a los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no fungibles, siempre que los consumidores los suscriban al margen de sus actividades empresariales o profesionales, y cuya cuantía no supere veinte (20) veces el smlmv. Para los efectos de esta Ley, se considerarán bienes muebles corporales no fungibles todos los electrodomésticos, gasodomésticos, artefactos que funcionan con combustible, equipos de computación, telecomunicaciones y muebles en general, todos de uso doméstico”.
|