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Proyecto de ley crea la figura del empleo de emergencia para damnificados de desastres naturales
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 14 de Abril de 2011
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Proyecto de ley crea la figura del empleo de emergencia para damnificados de desastres naturales
Publicado por Artículo20 en: 2011/04/10 12:56:51 pm
CongresodelaRepublica- PL-2011-N245S-Comision Séptima- TO (EMPLEO DE EMERGENCIA) 2011/04/05

 

Según el proyecto de ley, las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años. Ser una persona damnificada o afectada por cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente a la población nacional y su forma de vida, que se encuentre en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional. Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la emergencia invernal.

El empleo de emergencia tendrá el carácter de temporal, y no podrá exceder los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación. La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta. Así mismo, la persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado a la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; a la seguridad social en pensiones, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador y al sistema de riesgos profesionales. No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al Icbf, Sena y cajas de compensación familiar.



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