Según el proyecto, para el transporte escolar de menores de edad, se debe cumplir con los siguientes requisitos, según la edad: 1. Para los menores, niños y/o niñas hasta un (1) año de edad, podrán ser desplazados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor, o en sillas especiales de retención para bebés orientadas en la parte trasera del vehículo. 2. Para los menores, entre uno (1) y cinco (5) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o de transporte especial, deberán hacer uso de sillas infantiles de retención, ubicadas en las sillas traseras del automotor, las cuales se fijarán al mismo a través de los cinturones de seguridad de cada silla. En los vehículos particulares las sillas infantiles de retención se instalarán en las sillas traseras de los mismos.
3. Para los menores, entre los seis (6) y diez (10) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de uno cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad: a) Sillas infantiles de retención, las cuales irán fijadas en las sillas traseras del automotor a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción, b) Cinturones de seguridad de dos puntos, c) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal por debajo de los hombros; d) Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivo elevador de silla. 4. Para los menores, entre once (11) y dieciocho (18) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos.
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