El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto reducir la congestión judicial “y darle una respuesta efectiva a las víctimas permitiendo la posibilidad de que la acción penal también sea ejercida por la víctima o por las autoridades administrativas en los casos y condiciones que determine la ley, con lo cual el legislador podrá, al desarrollar en el futuro este artículo constitucional, establecer los casos y las condiciones en que la acción penal pueda ser ejercida por autoridades administrativas o por la propia víctima, en reemplazo del ejercicio de la acción penal que actualmente ejerce, de manera exclusiva y monopolizada, la Fiscalía General de la Nación, lo que como ya se advirtió generará descongestión, mayores niveles de acceso a la justicia y reducción de la impunidad”.
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