Martes , 26 de Julio de 2011 |
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“El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales y/o permanentes de estas instituciones y/o empresas, no podrá ser vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación derivada o no de ellas, que desarrollen formas de intermediación laboral y menoscaben o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados y protegidos en las normas laborales y administrativas vigentes y demás normas concordantes”.
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