Miercoles , 27 de Julio de 2011 |
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El proyecto de ley consta de cuatro artículos incluida la vigencia. El artículo uno restringe el otorgamiento de la licencia de conducción, dejándolo en manos exclusivas de los organismos de tránsito en la jurisdicción respectiva y declara la diferenciación por cilindraje para motos de menos de 500 cc y 500 cc o superior. El artículo dos separa los momentos y responsables de la enseñanza y de la evaluación así: los Centros de Enseñanza Automovilística impartirán el curso teórico-práctico y certificarán la aptitud en conducción y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o en su defecto, el Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción, serán los encargados de realizar los dos tipos de exámenes fundamentales: el examen teórico y el examen práctico, de cuyos resultados depende que finalmente se habilite al interesado para conducir un vehículo automotor.
Así mismo, se incluye una medida de publicitar en el sistema RUNT y en el SIMIT la relación entre escuelas de enseñanza automovilística y siniestros de tránsito generados por conductores que hayan recibido la certificación en aptitud en conducción en tales escuelas. El artículo tres regula los requisitos para obtener la licencia reiterando los responsables de la enseñanza y de la evaluación para quien aspire a conducir, en especial, en lo que respecta a conductores de servicio público. Asimismo, estipula el requisito para que quienes aspiren a conducir motocicletas de 500 cc o superior cilindraje, deberán acreditar que han tenido la licencia para conducir motocicletas de menos de 500 cc, esto en razón a la pericia que exige máquinas más potentes.
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