“Créase el sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, organismos, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto. Todas las instituciones médicas públicas y privadas tendrán un comité de apoyo a la mujer gestante. Para efectos de la presente ley entiéndase que el cubrimiento en el posparto se dará desde la fecha del parto y durante los seis (6) meses posteriores a este. En caso de embarazos de alto riesgo se dará cubrimiento hasta un (1) año después del parto”.
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