“Cuando al acto de inscripción concurra el padre, o cuando éste haya suscrito el certificado de nacido vivo que se aporte, se tendrá por reconocida la paternidad. En los demás casos, si no ha habido reconocimiento de la paternidad, se inscribirá como padre a quien bajo juramento la madre señale como tal en diligencia que con dicho propósito practicará el funcionario del Estado Civil, el defensor de familia, el comisario de familia o, en defecto de alguno de éstos, el inspector de policía, sin perjuicio de la facultad que tiene la persona señalada como padre, para oponerse a la paternidad atribuida. En la diligencia, el funcionario advertirá a la madre sobre las consecuencias penales y patrimoniales de imputar falsamente la paternidad”.
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