“Una unión civil es un contrato solemne, por el cual dos personas mayores de edad, de igual o de diferente sexo, se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente. Si hubiere oposición, y la causa de esta fuere capaz de impedir la celebración de la unión, el juez dispondrá que en el término siguiente, de ocho días, los interesados presenten las pruebas de la oposición; concluidos los cuales, señalará día para la celebración del juicio, y citadas las partes, se resolverá la oposición dentro de tres días después de haberse practicado esta diligencia”.
“Si la oposición llegare a conocimiento de notario, este trasladará el trámite y competencia sobre la eventual unión al juez civil de conocimiento más cercano a la notaria, en un plazo de 3 días, y notificará a las partes sobre el juez que desde entonces será competente. Las resoluciones que se dicten en estos juicios son apelables para ante el inmediato superior, quien procederá en estos asuntos como en las demandas ordinarias de mayor cuantía; y de la sentencia que se pronuncie en segunda instancia no queda otro recurso que el de queja”.
|