Miercoles , 3 de Agosto de 2011 |
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“La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol S. A. hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de ECOPETROL S. A. La enajenación a que se refiere el presente artículo se efectuará, sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006”
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