Jueves , 4 de Agosto de 2011 |
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Según el proyecto, el padre o la madre del menor, tendrá derecho a permiso laboral remunerado hasta por 30 días hábiles al año calendario; solicitados y distribuidos a libre elección del empleado, en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, cuando: El niño o niña de la primera infancia padezca enfermedad en fase terminal; el niño o niña de la primera infancia padezca enfermedad grave; y el niño o niña de la primera infancia haya sufrido accidente grave. El permiso a que hace referencia el presente artículo incluye al pariente del menor dentro del tercer grado de consanguinidad, que tenga bajo su cuidado permanente al niño o niña de la primera infancia. Para tal efecto se deberá acreditar ante el empleador tal condición.
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