Según el proyecto, los vendedores informales podrán organizarse en cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas comunitarias, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas que propendan por su desarrollo y por el mejoramiento de su nivel de vida. De otra parte, para ejercer la actividad de vendedor informal, se requerirá el registro en el respectivo municipio o distrito. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los alcaldes distritales o municipales, o los funcionarios a quienes estos deleguen, expedirán la certificación correspondiente.
|