Se expone en la parte motiva del proyecto que el texto del numeral 10 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, “pero ello, no es así, porque el acreedor en las etapas de cobro prejudicial o judicial, hasta hoy, ha venido incluyendo en la liquidación del crédito, un ítem correspondiente a los honorarios del abogado que ejerce la cobranza, cuyo pago corresponde de manera exclusiva al acreedor que lo contrata para tal fin, practica civil y comercial con lo cual se materializa un enriquecimiento sin causa para el acreedor y un empobrecimiento para el deudor”. Teniendo en cuenta lo anterior, con esta propuesta se busca “hacer efectivo que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas”.
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