El proyecto de ley revisa las normas del Código Civil en la materia y las adecúa, incluyendo en ellas a los compañeros permanentes para otorgarles igual trato al que se prevé para los cónyuges matrimoniales, en lo relacionado con su vocación hereditaria. Es así como se modifican los artículos 1045, 1046, 1047, 1051, 1054, 1073, 1132, 1133 del Código Civil, en los cuales se definen los derechos de los cónyuges para introducir un trato igual a los compañeros permanentes. Adicionalmente, se modifican expresiones como hijos legítimos, censuradas por la Corte Constitucional en distintos de sus fallos sobre normas del Código Civil, por considerar que esa expresión incorpora una concepción discriminatoria, contraria a nuestra actual Carta Política.
Por otra parte, se modifica el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, con el propósito de dar sustento normativo a las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes y fijar los efectos de contraer matrimonio u otras uniones. Así mismo, se modifica el artículo 8 de la Ley 54 de 1990, en tanto el texto vigente establece un término de prescripción de las acciones para liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, lo cual establece una diferenciación restrictiva de los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho frente a las sociedades conyugales, permitiendo que se abra la posibilidad de un desconocimiento de los derechos sucesorales de los compañeros permanentes.
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