Martes , 9 de Agosto de 2011 |
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De convertirse en ley esta iniciativa, se aplicará a todas las personas con discapacidad, que hubieren perdido entre el 20% y el 49% de su capacidad laboral, según la calificación efectuada por las juntas correspondientes de las EPS a las cuales estén afiliados los trabajadores discapacitados. El monto mensual de la pensión de discapacidad será equivalente a: El 65% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando su grado de discapacidad sea igual o superior al 20 % e inferior al 35%.
El 70% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando su grado de discapacidad sea entre el 35% y el 49%. La pensión por discapacidad no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.
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