Jueves , 11 de Agosto de 2011 |
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El senador Edgar Espíndola, autor del presente proyecto, considera que el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 es una norma que va en perjuicio del futuro pensionado toda vez que dispone tener en cuenta como base para la liquidación de la pensión los 10 últimos años del trabajador. “Es de recalcar, que al tomarse este periodo al pensionado se le reconoce solo el 75% de estos 10 últimos años promedio, lo que da lugar a que el pensionado reciba una pensión devaluada en 10 años, menos el 25% promedio del mismo periodo. Por tal razón, es justo y viable que en beneficio del futuro pensionado sea el ingreso base para liquidar la pensión el salario del último año laborado y sobre el último salario devengado en promedio de 3 años cuando el trabajador no haya tenido un cargo laboral constante”.
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